Manutención de menores
Manutención de menores en Nevada: cómo se calcula la obligación bajo NAC 425
Un recorrido sección por sección por la fórmula vigente de manutención de menores en Nevada - los porcentajes básicos por tramos, el modelo de obligación total incorporado en 2025, la tabla de bajos ingresos y cómo el régimen de custodia determina quién paga a quién.
Actualizado · 15 min de lectura
En Nevada, la manutención de menores se fija por reglamento, no por el criterio general de equidad del juez. NRS 125B.080 (Estatutos Revisados de Nevada) ordena a todo tribunal del estado aplicar las pautas establecidas conforme a NRS 425.620 por el Administrador de la división estatal de bienestar (a la que el estatuto todavía llama Division of Social Services of the Department of Human Services; los reglamentos los emite el Administrador de la Division of Welfare and Supportive Services of the Department of Health and Human Services) cada vez que determina o modifica el monto de la manutención. Esas pautas son el capítulo NAC 425 (Código Administrativo de Nevada), y la versión que rige hoy es NAC 425 según fue modificado por el reglamento LCB File No. R139-23, vigente desde el 7 de julio de 2025. La página codificada de NAC 425 en el sitio de la Legislatura todavía muestra el texto anterior a 2025, de modo que conviene leer esta explicación junto con el texto adoptado de R139-23 y no solo con la página codificada.
La fórmula tiene varias piezas, pero todas están escritas. El ingreso bruto mensual del obligado se pasa por una serie de tramos de ingreso para obtener la obligación básica (NAC 425.140) o, cuando las circunstancias del obligado lo justifican, por una tabla de bajos ingresos publicada anualmente (NAC 425.145). El tribunal luego suma una parte equitativa del cuidado infantil y de la manutención médica (medical support), aplica los ajustes que el reglamento permite y llega a la obligación total de manutención. El régimen de custodia determina quién paga y si dos obligaciones se compensan entre sí.
Esta página explica la mecánica y cita la sección aplicable a cada regla para que usted pueda verificar la fuente. Es información jurídica general, no asesoría legal, y no abarca todas las situaciones. Para asesoría sobre un caso concreto, consulte a un abogado con licencia en Nevada. Nota: las herramientas de cálculo y los formularios de FreeQDRO están únicamente en inglés; esta página en español es explicativa. La calculadora de manutención está en /calculators/child-support y la herramienta de atrasos en /calculators/arrears (ambas en inglés).
Quién es el obligado y quién es el beneficiario
El reglamento usa dos términos definidos. El 'obligado' (obligor) es la persona que contrae la obligación legal de mantener a uno o más menores conforme a una orden, y el 'beneficiario' (obligee) es la persona con derecho a recibir esos pagos (NAC 425.035, NAC 425.037). Si una de las partes tiene la custodia física primaria del menor, esa parte se considera beneficiaria y la otra es el obligado (NAC 425.115(2)).
La custodia física conjunta (joint physical custody) cambia el panorama: cuando las partes comparten la custodia física de al menos un menor, cada parte es un obligado (NAC 425.037), y la obligación de cada una se calcula antes de compensarlas entre sí (véase la sección sobre custodia más abajo).
Toda orden debe basarse en los ingresos, las ganancias y demás evidencia de la capacidad de pago del obligado (NAC 425.100(1)). El ingreso bruto mensual del obligado se determina por estipulación de las partes o por el tribunal tras considerar toda la información financiera relevante sobre su capacidad de generar ingresos, y el tribunal puede ordenar a cualquiera de las partes que presente registros financieros, incluidas las declaraciones de impuestos (NAC 425.120).
Qué se considera ingreso bruto
NAC 425.025 define el ingreso bruto de manera amplia y fue precisado por R139-23. Según el texto modificado, el ingreso bruto incluye, entre otros conceptos:
- La compensación monetaria derivada del empleo, incluidos salario, sueldos, comisiones y el dinero ganado por horas extra o bonificaciones cuando esa compensación es sustancial, constante y puede determinarse con precisión (NAC 425.025(1)(a)).
- Intereses e ingresos de inversiones (sin incluir el capital), beneficios del Seguro Social por discapacidad y por vejez, pagos periódicos de pensiones o anualidades que constituyen remuneración por empleo, y el producto neto de indemnizaciones por accidentes de trabajo o lesiones personales destinadas a reemplazar ingresos (NAC 425.025(1)(b) a (e)).
- Seguro de desempleo, beneficios de continuación de ingresos, aportes voluntarios a planes de compensación diferida y de jubilación, asignaciones militares y beneficios de veteranos, compensación por salarios perdidos e ingresos no distribuidos de una empresa que la parte controla, salvo que ese ingreso ya se haya contado como un bien al imputar ingresos bajo NAC 425.125 (NAC 425.025(1)(f) a (k)).
- La manutención conyugal (alimony, es decir, la pensión que un excónyuge paga al otro, distinta de la manutención de menores) recibida, y el ingreso por trabajo independiente calculado después de deducir todos los gastos legítimos del negocio pero sin deducir impuestos personales sobre la renta, aportes de jubilación o pensión, ni otros gastos personales (NAC 425.025(1)(m) y (n)).
- Cualquier otro ingreso de la parte, sea o no gravable, salvo las exclusiones del inciso 2 (NAC 425.025(1)(o)).
El ingreso bruto no incluye la manutención de menores recibida, los pagos por cuidado de crianza (foster care) o cuidado por parientes, los beneficios de SNAP, los beneficios en efectivo pagados por un condado, la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y los pagos suplementarios estatales, la mayor parte de la asistencia pública, ni las indemnizaciones por lesiones personales que no estén destinadas a reemplazar ingresos (NAC 425.025(2)).
Si el tribunal determina, tras recibir pruebas, que un obligado está subempleado o desempleado sin causa justificada, puede imputarle ingresos. R139-23 añadió que esto incluye expresamente al obligado que renuncia al empleo o lo limita para cuidar al menor. Al imputar ingresos el tribunal debe considerar los bienes, la residencia, el historial laboral, las habilidades, la educación, la alfabetización, la edad, la salud, los antecedentes penales y otras barreras laborales del obligado, su historial de búsqueda de trabajo, el mercado laboral local, la disponibilidad de empleadores dispuestos a contratarlo y el nivel de ingresos predominante en la comunidad (NAC 425.125).
La obligación básica: porcentajes por tramos bajo NAC 425.140
La obligación básica de manutención se calcula a partir del ingreso bruto mensual del obligado usando tramos marginales, de la misma manera en que funcionan los tramos del impuesto sobre la renta. Cada porcentaje se aplica solo a la porción del ingreso que cae dentro de su tramo, y las porciones se suman (NAC 425.140).
- Un menor: 16% de los primeros $6,000 de ingreso bruto mensual, más 8% de la porción que excede $6,000 hasta $10,000 inclusive, más 4% de cualquier porción por encima de $10,000.
- Dos menores: 22% de los primeros $6,000, 11% de la porción que excede $6,000 hasta $10,000 inclusive y 6% de la porción por encima de $10,000.
- Tres menores: 26% de los primeros $6,000, 13% de la porción que excede $6,000 hasta $10,000 inclusive y 6% de la porción por encima de $10,000.
- Cuatro menores: 28% de los primeros $6,000, 14% de la porción que excede $6,000 hasta $10,000 inclusive y 7% de la porción por encima de $10,000.
- Cada menor adicional: 2% adicional sobre los primeros $6,000, 1% adicional sobre la porción que excede $6,000 hasta $10,000 inclusive y 0.5% adicional sobre la porción por encima de $10,000.
Ejemplo práctico. Un obligado gana $8,000 de ingreso bruto mensual y mantiene a un menor. A los primeros $6,000 se les aplica el 16%, es decir, $960. Los $2,000 restantes caen en el segundo tramo al 8%, es decir, $160. La obligación básica es $960 más $160, o sea $1,120 al mes. Un error frecuente es aplicar el 16% a la totalidad de los $8,000, lo que sobreestimaría la obligación básica en $160.
R139-23 no modificó NAC 425.140 en absoluto: los porcentajes, los tramos y la denominación 'obligación básica de manutención' (base child support obligation) ya estaban allí. Lo que R139-23 añadió es la 'obligación total de manutención' (total child support obligation) definida en su sección 1, de la cual el resultado de NAC 425.140 es un componente, junto con la terminología correspondiente de 'total' y 'básica' en NAC 425.100, 425.110, 425.115 y 425.145 (secciones 3 a 5 y 9), de modo que ambas cifras se distinguen en todo el capítulo. La obligación total se describe a continuación.
De la obligación básica a la total: cuidado infantil, manutención médica y ajustes
La sección 1 de R139-23 añadió a NAC 425 una nueva sección que dispone que, salvo que las partes estipulen conforme a NAC 425.110, el tribunal determina la obligación total de manutención como la suma de cuatro elementos: la obligación básica según NAC 425.140 o NAC 425.145, cualquier división equitativa de los costos de cuidado infantil según NAC 425.130, cualquier división equitativa de la manutención médica según NAC 425.135 y cualquier ajuste según NAC 425.150.
Cuidado infantil. Tras determinar la obligación básica, el tribunal debe considerar los costos razonables de cuidado infantil pagados por una o ambas partes y hacer una división equitativa de ellos. El reglamento no fija esa división en ningún porcentaje determinado. Toda orden emitida o modificada debe incluir, en la medida aplicable, el monto de los costos de cuidado infantil que el obligado debe pagar y determinaciones escritas sobre los costos de cuidado propuestos, el costo de alternativas razonables, la capacidad de pago de ambas partes, si alguna de las partes ha decidido renunciar al empleo o limitarlo para cuidar al menor, si el cuidado infantil permitirá a una parte obtener capacitación o educación relacionada con un empleo, y cualquier otro factor relevante (NAC 425.130, modificado por la sección 7 de R139-23).
Manutención médica. El tribunal debe igualmente considerar la manutención médica razonable pagada por una o ambas partes y dividirla equitativamente, y toda orden debe especificar que la manutención médica es obligatoria y los detalles de esa obligación (NAC 425.135). La manutención médica incluye la prima de una cobertura médica, de visión o dental accesible cuyo costo sea razonable. La prima es de 'costo razonable' si (I) el costo para la parte responsable de proveer la manutención médica no supera el 5% de su ingreso bruto mensual, o (II) el costo de agregar al menor a una cobertura existente, o la diferencia entre la cobertura individual y la familiar, el que sea menor, no supera el 5% de su ingreso bruto mensual; y, en ambos casos, el tribunal ha evaluado el plan, incluidos los copagos, el deducible y el máximo de gastos de bolsillo, y ha determinado que su costo es razonable (NAC 425.135(3)).
Ajustes. El tribunal puede ajustar la obligación, con determinaciones de hecho específicas, por: necesidades educativas especiales del menor; la responsabilidad legal de las partes de mantener a otras personas; el valor de los servicios aportados por cualquiera de las partes; la asistencia pública (según se define en NRS 422A.065) pagada para mantener al menor; el costo de transportar al menor hacia y desde las visitas; el ingreso relativo de ambos hogares, siempre que el ajuste no exceda la obligación total de la otra parte; cualquier otro gasto necesario en beneficio del menor; y la capacidad de pago del obligado (NAC 425.150(1)). El tribunal también puede incluir en el ingreso bruto del progenitor el beneficio del Seguro Social que el menor recibe como dependiente y restar ese beneficio de la obligación del obligado, pero nunca de modo que el beneficiario tenga que reembolsar al obligado (NAC 425.150(2)).
La tabla de bajos ingresos bajo NAC 425.145
Si el tribunal determina que las circunstancias económicas totales del obligado limitan su capacidad de pagar la obligación básica calculada según NAC 425.140, la obligación básica debe fijarse con una tabla de bajos ingresos basada en las pautas federales de pobreza vigentes (NAC 425.145(1)). La tabla debe ser publicada por la Oficina Administrativa de los Tribunales (AOC) a más tardar el 31 de marzo de cada año (NAC 425.145(3)), de modo que las cifras cambian anualmente.
La tabla publicada va del 75% al 150% del nivel federal de pobreza mensual para una persona. Para 2026, la primera fila de ingreso es $998 y la última es $1,995 de ingreso bruto mensual. En cada fila la tabla indica un porcentaje y un monto en dólares según el número de menores; los porcentajes suben gradualmente hasta igualar, en la última fila, las tasas del primer tramo de NAC 425.140 (16% para un menor, 22% para dos, y así sucesivamente). Por ejemplo, la tabla de 2026 fija la manutención de un menor en $105 para ingresos de hasta $998 y en $319 para ingresos de hasta $1,995.
Si el ingreso bruto mensual del obligado está por debajo de la fila más baja de la tabla, el tribunal puede establecer una obligación apropiada según las circunstancias económicas totales del obligado, equilibrando su necesidad de sustento propio con el deber de mantener al menor (NAC 425.145(2)). Por encima de la fila superior rige NAC 425.140.
El encarcelamiento o la internación involuntaria por 180 días consecutivos o más se considera un cambio sustancial de circunstancias que justifica una revisión; no debe tratarse como desempleo voluntario, y no se deben imputar ingresos a un obligado encarcelado. Si la manutención se redujo durante el encarcelamiento, al ser liberado se restablece usando la fila de ingreso más baja de la tabla de bajos ingresos (o el monto mayor si el tribunal lo ordenó) a partir del primer día del mes siguiente a la liberación (NAC 425.155). NAC 425.155 se aplica únicamente a las órdenes emitidas o modificadas en Nevada a partir del 1 de febrero de 2020 (R183-18, sección 22, reproducida en la nota del revisor de NAC 425.155).
Regímenes de custodia: primaria, conjunta y dividida
Custodia física primaria. El progenitor que no tiene la custodia física primaria es el obligado, y su obligación total se calcula como se describió arriba (NAC 425.115(2)).
Custodia física conjunta. La obligación total de cada parte se determina por separado, y luego ambas obligaciones se compensan de modo que la parte con la obligación mayor paga a la otra la diferencia (NAC 425.115(3)). Esto codifica el método de compensación que la Corte Suprema de Nevada adoptó en Wright v. Osburn, 114 Nev. 1367 (1998). El progenitor que paga abona la diferencia completa entre las dos cifras, no la mitad. Según el texto modificado por R139-23, NAC 425.115(3) establece expresamente que las cifras que se compensan son la obligación total de manutención de cada parte, de modo que el cuidado infantil, la manutención médica y los ajustes quedan dentro de la compensación, no se agregan después.
Custodia dividida. Cuando las partes tienen dos o más menores y cada parte tiene la custodia física conjunta o la custodia física primaria de al menos uno, pero no de todos, la obligación total de cada parte se calcula según el número de menores respecto de los cuales esa parte debe manutención, y luego las obligaciones se compensan pagando la diferencia la parte con la obligación mayor (NAC 425.115(4)). Antes de R139-23 este inciso solo alcanzaba las divisiones con custodia conjunta; la sección 5 de R139-23 lo extendió a los casos en que cada progenitor tiene la custodia primaria de al menos un menor.
Sin mínimo, sin tope y con la exigencia de determinaciones escritas
Las pautas vigentes no contienen un monto mensual mínimo ni un máximo. El régimen legal anterior del capítulo NRS 125B, que fijaba la manutención como porcentajes fijos del ingreso bruto mensual sujetos a máximos presuntivos, fue reemplazado en la transición de 2020: la ley Assembly Bill 278 (2017) derogó NRS 125B.070 con efecto a partir del 1 de febrero de 2020, fecha en que entraron en vigor las pautas de NAC 425, y esa sección ya no aparece en el capítulo NRS 125B. Bajo NAC 425.140 el tramo superior se aplica a todo ingreso por encima de $10,000 sin tope, y bajo NAC 425.145 el piso práctico es la fila más baja de la tabla de bajos ingresos, por debajo de la cual el tribunal ejerce su discreción.
El resultado de las pautas es una presunción, no un mandato. Se presume que las necesidades básicas del menor quedan cubiertas con la obligación total calculada según las pautas, pero esa presunción puede refutarse con pruebas de que las necesidades del menor en particular no quedan cubiertas o son excedidas por ese monto (NAC 425.100(2)). Si el tribunal fija una manutención mayor o menor que el total de las pautas, debe exponer determinaciones de hecho que expliquen el fundamento del ajuste e indicar en ellas la obligación total que las pautas habrían producido (NAC 425.100(3)).
Las partes pueden estipular un monto distinto del de las pautas, pero la estipulación solo es vinculante si es por escrito, indica el ingreso bruto mensual actual de cada parte, especifica cuál sería la obligación total según las pautas, advierte a ambas partes que en cualquier revisión posterior el tribunal recalculará según las pautas, contiene la certificación del beneficiario de que no recibe asistencia en efectivo del programa Temporary Assistance for Needy Families (TANF), certifica que las necesidades básicas del menor quedan cubiertas o excedidas, y es aprobada y adoptada como orden del tribunal. El tribunal puede rechazar una estipulación producto de coacción o que no cubra las necesidades del menor (NAC 425.110).
Qué cambió la modificación de 2025 (R139-23)
- Creó la 'obligación total de manutención' como la suma definida de la obligación básica, el cuidado infantil, la manutención médica y los ajustes (sección 1 de R139-23), e insertó la terminología correspondiente de 'total' y 'básica' en NAC 425.100, 425.110, 425.115 y 425.145 para distinguir ambas cifras (secciones 3 a 5 y 9); NAC 425.140 en sí no fue modificado.
- Exigió determinaciones escritas sobre la división equitativa de los costos de cuidado infantil, incluida la cuestión de si una parte decidió renunciar al empleo o limitarlo para cuidar al menor (sección 7), y aclaró que esa decisión no impide al tribunal determinar que hay subempleo e imputar ingresos (sección 6).
- Exigió una división equitativa de la manutención médica entre las partes y una disposición en toda orden que establezca que la manutención médica es obligatoria (sección 8).
- Precisó que el ingreso bruto incluye las comisiones y bonificaciones sustanciales y constantes, la manutención conyugal recibida y el ingreso por trabajo independiente neto de gastos legítimos del negocio pero no de impuestos ni gastos personales (sección 2).
- Extendió el cálculo de custodia dividida a los casos en que cada progenitor tiene la custodia física primaria de al menos un menor (sección 5).
- Cambió la certificación de la estipulación de 'no recibe asistencia pública' a 'no recibe asistencia en efectivo a través de TANF' (sección 4), y definió 'asistencia pública' para los factores de ajuste por referencia a NRS 422A.065 (sección 10).
- Trasladó la fecha de terminación de una orden relativa a un solo menor al primer día del mes siguiente a aquel en que el menor cumple 18 años o, si sigue en la escuela secundaria, se gradúa o cumple 19, lo que ocurra primero, igualando la regla que ya regía para las órdenes con varios menores que asignan un monto a cada uno (sección 11, que modifica NAC 425.160(1)); las órdenes con varios menores que no asignan montos siguen exigiendo una moción o estipulación (NAC 425.160(3)).
R139-23 no cambió los porcentajes de los tramos, los umbrales de ingreso, el método de compensación para la custodia conjunta ni la mecánica de la tabla de bajos ingresos. La adopción o revisión de las pautas no constituye, por sí sola, un cambio de circunstancias que justifique modificar una orden existente (NAC 425.170(3)).
Esta explicación es información general sobre la ley de Nevada y no constituye asesoría legal. Los hechos importan, y las pautas dejan varios puntos al criterio del tribunal. Consulte a un abogado con licencia en Nevada sobre su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿El porcentaje se aplica a todo el ingreso del obligado?
- No. Los porcentajes de NAC 425.140 son marginales. Cada tasa se aplica solo a la porción del ingreso bruto mensual que cae en su tramo (los primeros $6,000, luego la porción que excede $6,000 hasta $10,000 inclusive, luego por encima de $10,000), y los resultados se suman. Para un menor con $8,000 mensuales, la obligación básica es $960 más $160, es decir, $1,120.
- En custodia conjunta, ¿el progenitor paga la mitad de la diferencia entre las dos obligaciones?
- No. Bajo NAC 425.115(3) y Wright v. Osburn, 114 Nev. 1367 (1998), se calcula la obligación de cada parte y la parte con la obligación mayor paga a la otra la diferencia completa.
- ¿El cuidado infantil se divide automáticamente 50/50?
- No. NAC 425.130 exige una división equitativa de los costos razonables de cuidado infantil, respaldada por determinaciones escritas, y NAC 425.135 exige lo mismo para la manutención médica. El reglamento no fija ninguna de las dos divisiones en 50%.
- ¿Existe un tope de manutención para quienes tienen ingresos altos?
- No. NAC 425.140 aplica la tasa de su tramo superior a todo ingreso bruto mensual por encima de $10,000 sin límite. El tribunal puede, no obstante, ajustar el monto con determinaciones escritas bajo NAC 425.100 y NAC 425.150.
- ¿En qué versión de NAC 425 debo confiar?
- En el texto modificado por R139-23, vigente desde el 7 de julio de 2025. Al redactarse esta explicación, la página codificada de NAC 425 en el sitio de la Legislatura no había sido actualizada para reflejar esa modificación; el reglamento adoptado está enlazado en las fuentes.
Fuentes
- LCB File No. R139-23 - Reglamento adoptado que modifica NAC 425 (texto aprobado, vigente desde el 7 de julio de 2025; en inglés)
- NAC Capítulo 425 - Pautas de manutención de menores (página codificada; aún no refleja R139-23; en inglés)
- NRS Capítulo 125B - Obligación de manutención (texto oficial, Legislatura de Nevada, en inglés)
- Oficina Administrativa de los Tribunales (AOC) - Tablas anuales de manutención para pagadores de bajos ingresos (en inglés)
- Wright v. Osburn, 114 Nev. 1367, 970 P.2d 1071 (1998) (CourtListener, en inglés)
Información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Nevada. Actualizado 4 de septiembre de 2026.